Modelos 720 y 721: cuáles son las diferencias y cuándo debes presentar cada uno por tus criptomonedas

El ecosistema fiscal español para los inversores internacionales y de criptomonedas se ha vuelto un auténtico campo de minas. Hasta hace poco, la gran preocupación de quienes tenían patrimonio fuera de España era el temido Modelo 720. Sin embargo, la reciente aparición del Modelo 721, diseñado específicamente para los criptoactivos, ha generado una confusión monumental.

Muchos inversores se preguntan: «Si ya presento el 720, ¿tengo que presentar también el 721? ¿Qué pasa si tengo euros y Bitcoin en el mismo exchange extranjero? ¿Se suman los saldos?»

Equivocarse en la presentación de estos modelos informativos no implica pagar impuestos de más, pero sí puede desencadenar sanciones económicas brutales por parte de Hacienda. En este artículo, vamos a diseccionar las diferencias entre el Modelo 720 y el Modelo 721, para que sepas exactamente cuáles son tus obligaciones.

¿Qué tienen en común ambos modelos?

Antes de ver las diferencias, es importante entender su naturaleza compartida. Tanto el 720 como el 721 son declaraciones puramente informativas.

Presentarlos no significa que tengas que pagar ningún impuesto en ese momento. Su único objetivo es que la Agencia Tributaria sepa qué patrimonio tienes fuera de las fronteras españolas, para evitar la evasión fiscal y el blanqueo de capitales. Ambos modelos se presentan en el mismo plazo: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, informando sobre la situación a 31 de diciembre del año anterior.

Modelo 720: El veterano de los bienes en el extranjero

El Modelo 720 lleva años en vigor y obliga a los residentes fiscales en España a informar sobre tres bloques de bienes situados en el extranjero:

  1. Cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (acciones, fondos de inversión, etc.).
  3. Bienes inmuebles  y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

El umbral de obligación: Solo estás obligado a presentar el Modelo 720 si el valor conjunto de los bienes de

Importante: Los bloques son independientes. Si tienes 40.000€ en una cuenta en Suiza y 40.000€ en acciones en un bróker de EE. UU., no llegas a los 50.000€ en ningún bloque por separado, por lo que no tienes que presentar el 720.

¿Debes presentar el 720, el 721 o ambos?

Revisamos tus saldos en bancos, brókers y exchanges para identificar exactamente qué modelos te corresponden.

Modelo 721: El nuevo vigilante de las criptomonedas

El Modelo 721 nació porque las criptomonedas no encajaban bien en ninguno de los tres bloques del 720. Su objetivo es único y exclusivo: informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.

¿Qué considera Hacienda «situado en el extranjero»? Cualquier criptomoneda que esté custodiada por una empresa o plataforma que no sea residente fiscal en España. Esto incluye a la inmensa mayoría de los grandes exchanges (Binance, Kraken, Coinbase, KuCoin, etc.).

El umbral de obligación: Estás obligado a presentar el Modelo 721 si el valor total de todas tus criptomonedas custodiadas en el extranjero supera los

Excepción vital: Las criptomonedas que guardas en tu propia hardware wallet (como Ledger o Trezor) o en wallets de software no custodiales (como MetaMask) no se declaran en el Modelo 721, independientemente de su valor. Hacienda considera que, al tener tú las claves privadas, esos activos no están «en el extranjero», sino contigo.

La gran duda: ¿Se suman los saldos del 720 y el 721?

Esta es la pregunta del millón y donde más inversores se equivocan. La respuesta es NO. Los umbrales del Modelo 720 y del Modelo 721 son completamente independientes y no se suman entre sí.

Veamos un caso práctico para entenderlo:

Imagina que tienes una cuenta en el exchange Kraken (que está en el extranjero). A 31 de diciembre, tienes en esa cuenta:

  • 40.000 euros en dinero *fiat* (dinero tradicional sin invertir).
  • 45.000 euros en valor de Bitcoin.

¿Qué debes presentar?

  • Para el Modelo 720: Miramos el bloque de cuentas bancarias/dinero *fiat*. Tienes 40.000€. Como no superas los 50.000€, no presentas el 720.
  • Para el Modelo 721: Miramos el bloque de criptomonedas. Tienes 45.000€. Como no superas los 50.000€, no presentas el 721.

A pesar de tener 85.000€ en total en el extranjero, al no superar el umbral de 50.000€ en ninguna de las dos categorías por separado, estás exento de presentar ambas declaraciones.

Evita errores con tus criptomonedas en el extranjero

Separamos correctamente dinero fiat y criptoactivos, calculamos los umbrales y preparamos cada modelo sin confusiones.

¿Qué pasa si supero los límites en años posteriores?

Otra duda frecuente es qué ocurre en los años siguientes a la primera presentación.

Si ya presentaste el Modelo 721 un año (porque tenías 60.000€ en cripto), solo estarás obligado a volver a presentarlo en años posteriores si el valor de tus criptomonedas en el extranjero experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o si dejas de ser titular de esas criptomonedas (por ejemplo, si las vendes todas o las pasas a tu hardware wallet).

La misma regla de los 20.000 euros de incremento se aplica a los bloques del Modelo 720.

Las sanciones: el verdadero peligro

Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbó las multas desproporcionadas del Modelo 720 original, las sanciones actuales por no presentar estos modelos, o por presentarlos con errores o fuera de plazo, siguen siendo severas.

Además de la multa fija por dato no declarado, el verdadero peligro es que Hacienda considere que ese patrimonio en el extranjero (del que no informaste) es una «ganancia patrimonial no justificada». Esto implicaría tributar por ese importe al tipo marginal máximo del IRPF, más los intereses de demora y las sanciones correspondientes.

No te la juegues con el patrimonio en el extranjero

La línea que separa el cumplimiento de la infracción en los Modelos 720 y 721 es muy fina. Un error al clasificar un activo, al calcular el saldo medio o al valorar tus criptomonedas a 31 de diciembre puede ponerte en el radar de la Agencia Tributaria.

En DeclaraCripto somos especialistas en fiscalidad internacional y criptoactivos. Analizamos tu portafolio global, separamos el dinero fiat de las criptomonedas, identificamos qué plataformas se consideran «extranjeras» y preparamos tus Modelos 720 y 721 con precisión milimétrica para que duermas tranquilo.

¿Tienes fondos en *exchanges* internacionales y no estás seguro de si debes presentar el Modelo 720, el 721 o ambos? No esperes a que termine el plazo. Agenda una llamada gratuita de 15 minutos con nuestros expertos y evaluaremos tus obligaciones informativas.

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