Criptomonedas como salario o pago por servicios: cómo declararlas correctamente en España
El mercado laboral está cambiando a una velocidad vertiginosa. Con el auge del trabajo remoto, los nómadas digitales y la consolidación de las empresas Web3, cada vez es más común encontrar profesionales en España que reciben parte o la totalidad de su remuneración en criptomonedas. Ya sea un salario mensual en USDT, un pago puntual en Bitcoin por un proyecto freelance, o tokens de la empresa como incentivo.
A primera vista, recibir criptomonedas directamente en tu wallet parece la máxima expresión de la libertad financiera. Sin embargo, a ojos de la Agencia Tributaria, no hay diferencia entre recibir euros en tu cuenta bancaria o Ethereum en tu MetaMask: ambos son ingresos y ambos deben tributar.
El problema es que la mayoría de los trabajadores y freelancers que cobran en cripto desconocen las reglas específicas que aplican a estos pagos, lo que les lleva a cometer errores graves en su declaración de la Renta. En este artículo, desgranamos cómo debes declarar estos ingresos para mantenerte en el lado seguro de la ley.
¿Trabajador por cuenta ajena o *freelance*? La primera gran diferencia
La forma en que debes declarar tus ingresos en criptomonedas depende fundamentalmente de tu relación laboral con quien te paga.
1. Cobrar la nómina en criptomonedas (Trabajador por cuenta ajena)
Si tienes un contrato laboral con una empresa y acuerdas recibir parte de tu nómina en criptomonedas, Hacienda considera este pago como un rendimiento del trabajo en especie.
La normativa laboral española (Estatuto de los Trabajadores) establece que el salario en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador. Por tanto, legalmente, en España no puedes cobrar el 100% de tu nómina en Bitcoin; al menos el 70% debe ser en moneda de curso legal (euros).
¿Cómo tributa?
El valor de las criptomonedas recibidas se suma a tu salario en euros y tributa en la base imponible general del IRPF, a los tipos progresivos correspondientes.
El punto crítico aquí es la valoración. La empresa debe valorar las criptomonedas en euros utilizando la cotización del día en que te las entrega. Además, la empresa está obligada a practicar un ingreso a cuenta (el equivalente a la retención de IRPF) sobre ese salario en especie, que deberá ingresar en Hacienda en euros.
2. Cobrar facturas en criptomonedas (*Freelance* / Autónomo)
Si eres un profesional independiente y un cliente te paga una factura en criptomonedas, la situación es diferente. Para Hacienda, esto se considera un rendimiento de actividades económicas.
¿Cómo tributa?
Al igual que en el caso anterior, estos ingresos van a la base imponible general del IRPF. Sin embargo, las obligaciones formales recaen íntegramente sobre ti.
Debes emitir una factura legal. Aunque el pago se realice en criptomonedas, la factura debe estar expresada en euros (o incluir el contravalor en euros). Debes aplicar el IVA correspondiente (si la operación está sujeta) y la retención de IRPF si el cliente es una empresa española.
El valor en euros que debes registrar en tu contabilidad es la cotización de la criptomoneda en el momento exacto en que recibes el pago en tu wallet.
Declara bien tus cobros en cripto
Revisamos cómo recibes tus pagos y calculamos correctamente su valor fiscal para evitar errores en tu Renta.
El doble impacto fiscal: cuando decides vender
Aquí es donde la mayoría de los profesionales cometen el error más grave. Cobrar en criptomonedas genera un evento fiscal (rendimiento del trabajo o actividad económica), pero vender esas criptomonedas genera un segundo evento fiscal.
Imagina que eres freelance y cobras una factura de 2.000€ en Bitcoin. En ese momento, declaras 2.000€ como ingresos de tu actividad económica.
Seis meses después, decides vender ese Bitcoin para pagar el alquiler, y resulta que su valor ha subido y ahora vale 2.500€. Esa diferencia de 500€ se considera una ganancia patrimonial y debe tributar en la base imponible del ahorro (entre el 19% y el 28%).
Si el valor hubiera bajado a 1.500€, tendrías una pérdida patrimonial de 500€ que podrías compensar con otras ganancias.
Tabla Resumen: El ciclo fiscal de cobrar en cripto
Evento | Tipo de Ingreso | Base Imponible | Valor a declarar |
Recibir el pago (Nómina) | Rendimiento del trabajo en especie | General | Cotización en euros el día del cobro |
Recibir el pago (Factura) | Rendimiento de actividad económica | General | Cotización en euros el día del cobro |
Vender la criptomoneda | Ganancia / Pérdida Patrimonial | Ahorro | Diferencia entre precio de venta y precio de cobro |
El problema de las *Stablecoins* (USDT, USDC)
Muchos profesionales prefieren cobrar en stablecoins como USDT o USDC para evitar la volatilidad de Bitcoin o Ethereum. Creen que, al estar ligadas al dólar, la fiscalidad es más sencilla.
Cuidado con esto. Para Hacienda, USDT es una criptomoneda más. Cuando cobras en USDT, debes registrar el ingreso calculando el tipo de cambio USDT/EUR de ese día. Y cuando cambies esos USDT por euros en tu cuenta bancaria, se generará una ganancia o pérdida patrimonial debido a la fluctuación del tipo de cambio entre el euro y el dólar. Aunque la variación sea mínima, la obligación de declararla existe.
No te la juegues con tus ingresos
Cobrar en criptomonedas es una opción fantástica y cada vez más demandada, pero exige una contabilidad impecable. Si no registras correctamente el valor en euros en el momento del cobro, te será imposible calcular tus ganancias o pérdidas patrimoniales cuando decidas vender, lo que te expone a sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
En DeclaraCripto entendemos las necesidades de los profesionales Web3 y los nómadas digitales. Te ayudamos a estructurar tu facturación, a calcular correctamente tus ingresos en especie y a gestionar el doble impacto fiscal de tus criptomonedas para que tú solo tengas que preocuparte de tu trabajo.
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