Fiscalidad de las criptomonedas según el tipo de operación

Impuestos por comprar, vender o regalar cripto

Cada vez más personas invierten en criptomonedas, ya sea por curiosidad, rentabilidad o como alternativa a los sistemas financieros tradicionales.

Sin embargo, cuando llega el momento de rendir cuentas ante Hacienda, surgen las dudas: ¿Tengo que declarar si solo compré cripto? ¿Y si las vendí o las regalé? ¿Qué ocurre si hago un intercambio entre criptos?

La fiscalidad de los criptoactivos no depende solo del importe o del tipo de moneda digital. Depende principalmente de la naturaleza de la operación realizada.

Y ahí está la clave: entender qué tipo de movimiento has hecho y cómo se traduce eso fiscalmente.

En este artículo te explicamos cómo tributa cada acción que puedes realizar como inversor cripto: comprar, vender, intercambiar, regalar o recibir criptomonedas.

Además, incluimos ejemplos prácticos, consejos clave.

Compra de criptomonedas

La compra de criptomonedas, por sí sola, no genera ninguna obligación fiscal inmediata. Si adquieres Bitcoin, Ethereum u otro criptoactivo a través de un exchange o plataforma, simplemente estás cambiando euros (o moneda fiduciaria) por un activo digital. No hay ganancia ni pérdida patrimonial. Por tanto, no tributa en el IRPF.

Importante: A pesar de no tener que declarar esa compra en la Renta, sí debes conservar justificantes y facturas. Son claves para calcular la ganancia o pérdida cuando vendas o intercambies en el futuro.

Excepción importante: Si tu cartera supera ciertos valores, podrías estar obligado a presentar:

  • Modelo 720: si tus criptoactivos están en el extranjero y su valor supera los 50.000 €.
  • Modelo 721: declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero (nuevo desde 2024).

¿Hiciste un swap o regalaste criptos?

Aprende cómo declarar correctamente cada movimiento y qué modelos informativos necesitas.

Venta o permuta (intercambio)

Cuando vendes criptomonedas (a euros u otra divisa) o las intercambias por otras, sí se genera una ganancia o pérdida patrimonial, y debe tributar en la declaración del IRPF.

Ejemplo práctico:

  • Compraste 1 ETH por 1.000 € en enero.
  • Lo vendes por 2.000 € en junio.
  • Ganancia: 1.000 € → Tributa en la base del ahorro (19 % a 28 %).

Intercambio entre criptomonedas (por ejemplo, BTC → ETH) también cuenta como una transmisión. Es decir, aunque no conviertas a euros, ya se genera un hecho imponible.

Hacienda considera estos intercambios como permutas, y debes calcular la ganancia o pérdida patrimonial del activo que entregas, usando el método FIFO (primero en entrar, primero en salir).

Staking, minería y airdrops: cómo tributan

A diferencia de la compra o venta directa, existen otras formas de obtener criptomonedas que también tienen implicaciones fiscales importantes. Veamos cómo tributan estas operaciones ante Hacienda:

Staking

El staking consiste en bloquear criptomonedas para participar en la validación de transacciones (por ejemplo, en redes como Ethereum). A cambio, se reciben recompensas periódicas.

Tratamiento fiscal:

  • Estas recompensas se consideran rendimientos del capital mobiliario.
  • Se tributan en la base del ahorro (tipo impositivo progresivo entre el 19 % y el 28 %).
  • Debes declarar el valor en euros recibido como rendimiento, aunque no hayas vendido las criptomonedas obtenidas.

Consejo: guarda capturas o documentos que justifiquen la cantidad y el momento de recepción para poder calcular correctamente el tipo de cambio.

Minería

La minería implica utilizar recursos computacionales para validar transacciones y obtener criptoactivos como recompensa.

Tratamiento fiscal:

  • Hacienda la considera una actividad económica, no una inversión pasiva.
  • Es obligatorio:
    • Darse de alta en Hacienda (modelo 036 o 037).
    • Emitir facturas si se presta el servicio a terceros.
    • Declarar el IVA si corresponde.
  • Las ganancias tributan en la base general del IRPF, con tipos de hasta el 47 %.
  • Puedes deducir gastos relacionados (electricidad, equipos, conexión).

Airdrops

Los airdrops son repartos gratuitos de criptomonedas, generalmente como promoción de un proyecto.

Tratamiento fiscal:

  • Considerado un ganancia no derivada de transmisión.
  • Tributa en la base general del IRPF.
  • El valor recibido se computa como ingreso el día en que se recibe (tipo máximo 47 %).

Tip: Muchos inversores olvidan declarar estos ingresos. Hacienda ya tiene sistemas para rastrear estos movimientos en exchanges, así que es mejor ser proactivo.

Regalos y donaciones de criptomonedas

¿Le has regalado cripto a un familiar? ¿Has recibido una wallet con monedas sin pagarlas? Estas operaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Tratamiento fiscal:

  • Quien recibe el regalo debe tributar.
  • El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma, pero suele oscilar entre el 7 % y el 34 %.
  • El valor de mercado de la criptomoneda en el momento de la donación es la base para el cálculo del impuesto.

Ejemplo:

  • Recibes 0,5 BTC como regalo de un familiar.
  • En el momento, esos BTC valen 15.000 €.
  • Debes declarar ese importe en el ISD, aplicando la tarifa de tu comunidad.

Evita sanciones por declarar mal tus cripto

Descubre cómo tributa cada tipo de operación: compras, ventas, intercambios, staking y más.

Obligaciones adicionales con Hacienda

Además de declarar correctamente las operaciones, todo inversor en criptomonedas debe conocer los modelos informativos y otras obligaciones exigidas por la Agencia Tributaria.

A menudo, los errores no vienen por mala fe, sino por desconocimiento. Pero Hacienda no perdona.

Modelo 720 (bienes en el extranjero)

Aunque fue muy polémico, el Modelo 720 sigue vigente. Si tienes criptomonedas custodiadas en plataformas fuera de España (por ejemplo, Binance, Kraken, Coinbase con sede fuera), y su valor supera los 50.000, debes declarar esos activos en este modelo.

  • Plazo: hasta el 31 de marzo del año siguiente.
  • Consecuencia de no presentarlo: hasta el 150 % de la ganancia no declarada en multas (aunque el TJUE limitó estas sanciones).

Modelo 721 (criptomonedas en el extranjero)

Desde 2024, existe el Modelo 721, específico para declarar criptomonedas custodiadas en exchanges o wallets en el extranjero.

  • Obligatorio si el valor conjunto supera los 50.000 €.
  • Es independiente del IRPF: solo informativo, pero no presentarlo acarrea sanciones de hasta 5.000 € por dato omitido.

Tip: Aunque uses un exchange internacional con versión .es (como Binance España), si el custodio está fuera del país, puede que debas declararlo igualmente.

Sanciones y errores frecuentes

No declarar operaciones cripto o hacerlo mal puede traer graves consecuencias:

  • Declaración incompleta: multas del 26 % sobre la ganancia patrimonial.
  • No declarar modelos 720/721: sanciones fijas o por porcentaje de activos.
  • Omisión de ingresos (staking, minería, airdrops): puede considerarse fraude fiscal si supera 120.000 €.

Hacienda cruza datos con exchanges nacionales e internacionales, especialmente desde 2023, por lo que no es recomendable omitir ninguna operación.

Fiscalidad clara, operaciones seguras

Domina los modelos 720 y 721 y evita errores que te pueden salir caros.

Ejemplos prácticos de tributación cripto

Para que todo lo anterior quede aún más claro, repasamos algunos casos reales y cómo tributan:

Ejemplo 1: Venta con ganancia

  • Compras 1 BTC por 20.000 € en marzo.
  • Lo vendes por 30.000 € en diciembre.
  • Ganancia patrimonial: 10.000 €.

🔹 Esta ganancia se declara en el IRPF, base del ahorro:

  • Primeros 6.000 € → 19 %
  • Siguientes 4.000 € → 21 %
  • Total aproximado a pagar: 1.960 €

Ejemplo 2: Intercambio BTC → ETH

  • Compraste 0,5 BTC por 10.000 €.
  • Lo intercambias por 12 ETH cuando ese 0,5 BTC vale 15.000 €.

Tienes una ganancia de 5.000 €, aunque no hayas vendido a euros. Se declara igual que una venta.

Ejemplo 3: Donación de criptos

  • Tu padre te transfiere 0,3 BTC valorados en 18.000 €.
  • Tributas por ese importe en el Impuesto sobre Donaciones, según tarifa autonómica.

Ejemplo 4: Staking de ADA

  • Recibes 200 ADA en recompensas durante el año, valoradas en 600 €.
  • Tributas como rendimiento del capital mobiliario: entre el 19 % y el 21 %.

La fiscalidad de las criptomonedas no es compleja... si sabes lo que haces

Cada tipo de operación —ya sea comprar, vender, intercambiar, recibir staking, o donar— tiene un tratamiento fiscal distinto, y declararlas correctamente te evitará sustos, sanciones o inspecciones.

La clave está en entender las obligaciones según la naturaleza de cada movimiento, llevar un buen registro y apoyarte en herramientas o asesores especializados.

Resolvemos tus dudas

  1. ¿Y si solo hice un par de compras pequeñas?

Incluso si tus movimientos fueron mínimos, es recomendable tenerlos registrados. La compra en sí no tributa, pero si en algún momento vendes o haces un intercambio, Hacienda exigirá el historial para calcular ganancias. Además, si superas ciertos umbrales, podrías estar obligado a presentar modelos informativos (720 o 721).

  1. ¿Tengo que declarar aunque no haya pasado a euros?

Sí. Hacienda considera las permutas o intercambios entre criptomonedas como transmisiones patrimoniales, por lo que generan obligación de declarar. No importa si no convertiste a euros. Si hiciste un “swap” de BTC a ETH y ganaste valor, hay tributo.

  1. ¿Qué pasa si ya he presentado la Renta y olvidé alguna operación?

Puedes presentar una declaración complementaria. Es mejor corregir voluntariamente que esperar a una notificación. Si Hacienda lo detecta primero, podrían aplicar sanciones del 50 % al 150 % de la cantidad omitida.

  1. ¿Realmente Hacienda puede saber lo que tengo en cripto?

Cada vez más. Con la normativa DAC-8 y los acuerdos con plataformas como Binance, Coinbase o Bit2Me, Hacienda recibe información directa de los exchanges. Además, los bancos notifican entradas y salidas de dinero que puedan estar relacionadas con criptos. No declarar ya no es una opción segura.

¿Y ahora qué?

Si operas con criptomonedas y no estás seguro de cómo declarar cada operación, te recomendamos contar con una asesoría especializada que te guíe paso a paso.

¿Quieres evitar errores y optimizar tu fiscalidad cripto? Suscríbete a nuestra newsletter gratuita o agenda una consulta con nuestros asesores fiscales expertos en criptomonedas.

Scroll al inicio
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.